El decreto 324 del 30 de diciembre de 2011 dispone incrementar el presupuesto general de la Administración Pública para 2011, atento el surgimiento de erogaciones no presupuestadas con anterioridad.

En el mismo decreto se afirma que “corresponde reordenar los pagos extraordinarios que percibe el personal que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional no incluidos en su sueldo mensual, normal, regular, habitual y permanente asignado en función de su cargo y categoría de revista”.

De este modo, el artículo 8° del decreto establece que los pagos extraordinarios que perciben los empleados públicos nacionales, de empresas estatales, organismos descentralizados e instituciones de Seguridad Social que contemplen conceptos no comprendidos en su sueldo mensual, normal, regular, habitual y permanente deberán “adecuarse” a los requisitos que fije el gobierno “para confirmar su procedencia y, en su caso, limitar su alcance”.

Se afirma explícitamente que “los regímenes, disposiciones y medidas cuya procedencia no se convalide quedarán sin efecto”.

Si bien los alcances del decreto en este sentido dependerán de la futura reglamentación y de la acción de la Secretaría de Hacienda (autoridad de aplicación del artículo), implican abrir la posibilidad de recortar adicionales, plus, bonificaciones, horas extras, viáticos. También de “horas electorales” (Ministerio del Interior) u “horas censales” (INDEC), es decir, adicionales salariales cuya modalidad y denominación varía de acuerdo con el organismo del que se trate.

Cabe resaltar que estos adicionales salariales han tenido un importante desarrollo a partir de la década de 1990, como forma de incrementar remuneraciones que de hecho se hallaban congeladas. Su aplicación y percepción depende del organismo respectivo y, en muchos casos, de decisiones discrecionales. Alcanzan, en distinto grado, a empleados públicos de todas las escalas.

De este modo, en los hechos los adicionales forman parte de los ingresos mensuales normales y permanentes que perciben los trabajadores públicos, más allá de cuál sea su imputación presupuestaria.

Por ello, la eliminación de los mismos implicaría una disminución salarial, convirtiéndose la práctica en un recorte de salario encubierto.

Es más que evidente que esta no ha sido la práctica observada por el actual Gobierno, aunque esto no impide que debamos señalar nuestro rechazo a la eventual aplicación del decreto 824 de manera inconsulta y unilateral por parte de las autoridades.

La CTA ha reclamado que la paritaria del sector público debe ser el ámbito en el que con participación gremial, se definan los alcances y el procedimiento para que de aplicarse el decreto mencionado, en ningún caso signifique recorte de salarios ni merma en los ingresos de los trabajadores estatales.

En este sentido, debe recordarse que el promedio de los salarios reales del total de los ocupados del sector público resulta sólo levemente superior al nivel vigente a finales del régimen de convertibilidad. En efecto, el poder adquisitivo es aproximadamente un 5% más alto que en 2001.

Cabe resaltar que el decreto no hace mención alguna a cuáles serían los criterios a adoptar para, eventualmente, limitar el alcance de los “pagos extraordinarios”. No se hace ninguna referencia explícita a los distintos niveles salariales ni a la preservación de los ingresos de quienes tienen menores remuneraciones.

De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda, el total del personal permanente y transitorio1 del Poder Ejecutivo Nacional, empresas y sociedades del estado, organismos descentralizados, instituciones de seguridad social asciende a 305.000 (incluye personal militar).

El salario promedio de estos trabajadores asciende a $ 7.626. Los promedios son de $7.715 para los de planta permanente y $ 4.830 para los de planta transitoria.

El 30% de los trabajadores tiene salarios inferiores a $ 4.500, mientras que el 10% tiene salarios superiores a $15.000

Datos CIFRA-CTA

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