Frente a la situación de la niña de 11 años a la que se le niega la interrupción voluntaria del embarazo en la provincia de Entre Ríos la CTA se manifiesta de la siguiente manera:

  1. 1º No cabe ninguna duda respecto a la validez del reclamo que realizara la madre y la niña de la interrupción del embarazo. Nuestro ordenamiento jurídico es claro al respecto,no puede prestar bajo ninguna circunstancia consentimiento una niña de 11 años. El artículo 86 inciso 1 y 2 del código penal (1921) contempla la no punibilidad del aborto en los casos de peligro para la vida o salud y en situaciones de violación. Por cualquiera de estas dos causales, claramente en esta situación estaría contemplado el aborto. Todos los argumentos tanto de Salud como de la Justicia provincial que se han vertido públicamente y hacia la familia no hacen más que poner dilaciones y obstaculizar el acceso a una práctica médica que es legal.
  • 2º El Ministerio de Salud de la Nación cuenta con instrumentos que definen claramente cómo intervenir en estos casos. Como por ejemplo, la Guía Técnica para la atención integral de los abortos no punibles y el Protocolo para la atención en situaciones de violación (www.msal.gov.ar/saludsexual/materiales.php , que además exigen a los profesionales de la salud dar a conocer el derecho de las pacientes a interrumpir el embarazo producto de una violación. No sólo tienen la obligación de atenderlas, sino también de informar a las personas respecto a estos derechos. En este sentido nos llama la atención el silencio del Ministerio de Salud de la Nación, cuando públicamente desde las autoridades de Salud de la Provincia de Entre Ríos se han vertido manifestaciones que como mínimo pueden calificarse de desconocimiento de la ley y protocolos vigentes.
  • 3º En marzo de 2011 el Estado Nacional fue condenado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por un caso de similares características. Ese dictamen señala: “… la obligación impuesta a su hija de continuar con el embarazo, a pesar de estar amparada por el artículo 86, inc. 2 del Código Penal, constituyó un trato cruel e inhumano…El Comité considera que la omisión del Estado, al no garantizar a L.M.R. (la víctima) el derecho a la interrupción del embarazo conforme a lo previsto en el artículo 86, inc. 2 del Código Penal cuando la familia lo solicitó, causó a L.M.R. Un sufrimiento físico y moral contrario al artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Igualmente, toma nota de la afirmación del Estado parte de que la ilegítima injerencia del Estado, a través del Poder Judicial, en una cuestión que debía resolverse entre la paciente y su médico podría ser considerado una violación del derecho a la intimidad de aquella. En las circunstancias, el Comité considera que se produjo una violación del artículo 17, párrafo 1 del Pacto al no disponer de mecanismos para que a L.M.R. se le permitiera interrumpir su embarazo, es responsable por omisión de una violación del artículo 2 del Pacto”. Finalmente exige al Estado Argentino que repare integralmente a la familia afectada y que garantice medidas para no repetir estas situaciones. Lamentablemente nos encontramos a casi un año de este dictamen con mujeres y niñas que siguen viendo vulnerado su derecho al aborto legal y sin ninguna de las medias reparatorias implementadas.
  • 4º Las declaraciones públicas de Ministro de Salud de la Provincia, Hugo Cettour, al hablar de embarazo adolescente, cuando en realidad se trata de una niña de 11 años y expresar al respecto que “la naturaleza es sabia”, resultan ofensivas y de una falta total de respeto a la legislación, los tratados y las políticas públicas vigentes en materia de salud y derechos humanos. Consideramos inaceptable que este al frente de un área tan sensible como la salud de la provincia una persona que no ha demostrado estar a la altura de responsabilidad que ese cargo requiere.
  • 5º Como integrantes de la Campaña Nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito consideramos fundamental que el Congreso de la Nación en el período legislativo que comienza debata la legalización y despenalización del aborto como herramienta fundamental para saldar una importante deuda con la vida y la salud de las mujeres en la Argentina. También como forma de contribuir en el cumplimiento y garantía de todos los derechos sexuales y reproductivos. La educación sexual integral, la plena implementación del programa de salud sexual y reproductiva en todo el territorio nacional, el cumplimiento de los abortos cuando son no punibles y la legalización hasta las12 semanas de gestación por voluntad de las mujeres. Como formas de reconocerla plena autonomía y la libertad de las personas sobre su propio cuerpo.

Por las razones expuestas solicitamos a las máximas autoridades de la Provincia de Entre Ríos y en la persona de su gobernador, Sergio Urribarri, lo siguiente:

- El Estado Provincial debe presentarse ante la justicia interviniente, a través del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) o la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, para aportar elementos a fin de que se haga efectivo el pedido de cese de la indebida judicialización de un caso que no requiere ninguna intervención de la justicia.
- Que se garanticen medidas para cesar las manipulaciones sobre la niña, la madre y su familia y que se garantice el derecho a la intimidad y a un tratamiento respetuoso de sus derechos.
- Que a través del Programa Nacional de Salud Sexual y procreación responsable se le garantice una consejería adecuada y se ponga a su disposición un servicio de salud para la interrupción del embarazo, si esta es la voluntad de la niña y el pedido de su madre.
- Que el doctor Hugo Cettour, presente su renuncia al Ministerio de Salud de la provincia y que se realice una investigación respecto a los profesionales del hospital intervinientes, para que se apliquen las sanciones que correspondan.

Todos estos reclamos están vigentes, a pesar de conocerse como reciente información que la madre retiró el pedido de aborto para la niña, ya que resulta a todas luces evidente que este cambio no ha sido producto de una decisión en libertad sino de la información sesgada y falaz recibida, así como todas las presiones ejercidas para vulnerar sus derechos.

Un país que avanza en el reconocimiento y ampliación de derechos, no puede mirar para el costado ni silenciar la grave vulneración a la que es sometida esta niña de Entre Ríos, como ejemplos de otras muchas situaciones similares en otras partes de nuestro país. Una Argentina de equidad e inclusión debe serlo para todas y todos y en todas las circunstancias. No hay excusas.

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