Ayer, en la localidad chubutence de Esquel, una niña de 12 años logró interrumpir el embarazo que estaba atravesando, producto de una violación. La práctica debió hacerse en una clínica privada, porque en el hospital local los médicos se declararon “objetores de conciencia” y se negaron a realizarla. Para llevarla a cabo hizo falta la intervención de un asesor del área de Minoridad y de la Fiscal General local, puesto que el Juez que debía autorizarla, se opuso a hacerlo.

La niña, que pertenece a una comunidad mapuche, cursaba 16 semanas de gestación. Su madre denunció la violación y solicitó en el Hospital Zonal de Esquel que se le realizara un aborto. Pero los profesionales del área de salud se opusieron, objetando razones de conciencia.

Al acudir a la Justicia, el juez José Colabelli falló no autorizando la práctica y argumentando que “la sola circunstancia de que el embarazo haya sido producto de una violación no autoriza por sí mismo, a criterio del suscrito, la realización de la extirpación del niño del vientre materno” y que “el aborto significa lisa y llanamente la comisión de un homicidio”. Así, ignoró lo establecido tanto en el artículo 86 del Código Penal como la normativa provincial, que permite la práctica de abortos no punibles.

Luego de la intervención de un asesor del área de Minoridad local, la fiscal general de Esquel, María Botini apeló el fallo y solicitó la interrupción del embarazo, que fue realizada ayer en una clínica privada que pagó el Estado.

Según Estela Díaz, referente del área de Género de la CTA y miembro de la Campaña Nacional por el derecho al aborto “la posición del Juez en este caso es gravísima, porque en Chubut además de existir el precedente de dos fallos de la Corte Suprema de Justicia respecto a dos casos de abortos no punibles, de características similares, hay -y sancionada a raíz de estos dos casos-una ley provincial para el cumplimiento de los abortos no punibles”.

“Esa ley -continúa Díaz- es una herramienta excelente respecto a cómo proceder cuando hay situaciones de excepción frente al aborto, por casos de violación o cuando hay problemas de la salud de las mujeres. De manera tal, que las definiciones del Juez están en contra del Código Penal nacional y de la ley vigente en su provincia”.

Sobre los argumentos que utilizó el Magistrado en su fallo, Díaz señala que “obedecen a un posicionamiento ideológico personal, fuera del derecho vigente”. Y afirma que “varias organizaciones sociales locales están evaluando un pedido de enjuiciamiento a un Juez que viene de un jury y que lleva reiteradas faltas de cumplimiento de sus deberes como funcionario público. Esto demuestra una vez más la alianza que existe entre sectores conservadores y de la derecha del poder, que se alían contra los derechos humanos en general y en particular en el caso de esta niña de 12 años”.

Para finalizar, Diaz sostiene que “es importante destacar que al estar establecido por una ley provincial la Justicia realizó la apelación de manera inmediata, y así se hizo la autorización y se practicó el aborto, garantizando la práctica en el sector privado porque los médicos del Hospital Zonal público se habían manifestado objetores de conciencia. De todas maneras, esto nos llama a un debate pendiente respecto la objeción de conciencia y a tener médicos a cargo de los programas de salud reproductiva y obstetricia que están en contra de lo que exigen los programas, las políticas publicas y la ley vigente. Eso confronta con el derecho al aborto de mujeres y niñas que van a atenderse a la salud pública”.

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